Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá la medida del pico y placa para vehículos particulares rige desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche.
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el Artículo 131 literal C Numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.